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CONOZCA SUS DERECHOS: Tiempo de enfermedad pagado de emergencia en Colorado por COVID-19

La siguiente información intenta responder a las preguntas más comunes sobre la Ley de Familias y Lugares de Trabajo Saludables (HFWA, por sus siglas en inglés), la ley de licencia por enfermedad pagada de Colorado y COVID-19. Puede encontrar más información sobre la ley de tiempo de enfermedad pagado de Colorado para fines generales, no por COVID, aquí.

1) ¿Qué es el tiempo de enfermedad pagado de emergencia bajo la ley de licencia por enfermedad pagada de Colorado?  

Bajo la HFWA (por sus siglas en inglés), hay dos tipos de licencias por enfermedad pagada: la licencia general por enfermedadpagada ganada por tiempo de trabajo y la licencia por enfermedad pagada de emergencia. La licencia por enfermedad pagada de emergencia es una licencia por enfermedad pagada adicional disponible para los empleados de Colorado cuando hay una emergencia de salud pública declarada (“public health emergency” o “PHE”, por sus siglas en inglés) relacionada con pandemias infecciosas, epidemias o bioterrorismo.

En la fecha en que se declara una emergencia de salud pública, los trabajadores tienen derecho a recibir inmediatamente tiempo de enfermedad pagado adicional que se puede utilizar para ciertas necesidades relacionadas con una enfermedad transmisible que es la causa de la emergencia. El COVID-19 precipito una “emergencia de salud pública” con fines de proveer tiempo de enfermedad pagado adicional según la ley, a partir del 1 de enero de 2021. Recientemente, la declaración de emergencia de salud pública por COVID-19 fue extendida por el gobierno federal por un período de 90 días. Siempre que la declaración no finalice durante ese período, se espera que la capacidad de usar esta licencia por enfermedad de emergencia por COVID-19 permanezca vigente hasta al menos el 9 de mayo de 2023, y puede extenderse.

Según la ley, la licencia por enfermedad pagada de emergencia por COVID-19 se puede usar: 

  1. cuando necesite auto-aislarse y cuidarse debido a un diagnóstico o síntomas de COVID-19;                                              
  2. para obtener atención preventiva, diagnóstico médico, atención o tratamiento para los síntomas de COVID-19;
  3. cuando un funcionario público, una autoridad de salud o su empleador determine que su presencia en el trabajo o en la comunidad pondría en peligro la salud de los demás debido a la exposición o la muestra de síntomas de COVID-19 (ya sea diagnosticado o no); 
  4. para el cuidado de un miembro de la familia en las categorías 1, 2 o 3 anteriores;
  5. para el cuidado de un niño u otro miembro de la familia cuando su proveedor de cuidado infantil no está disponible debido a COVID-19, o su escuela o lugar de cuidado está cerrado por un funcionario público, escuela o lugar de cuidado debido a COVID-19 (incluso si está físicamente cerrado pero proporciona instrucción remota); o 
  6. cuando no puede trabajar debido a una condición de salud que puede aumentar la susceptibilidad o el riesgo de COVID-19.

“Miembro de la familia” se define bajo la ley como una persona que está relacionada por sangre, matrimonio, unión civil o adopción; un niño a quien cuido o atendió “in loco parentis” (donde usted está “actuando como padre” y criando a un niño, o lo hizo cuando el niño era menor de edad); o a una persona bajo su responsabilidad a quien le organiza y brinda cuida de salud o la seguridad.

2) ¿Mi empleador tiene que proporcionarme una licencia por enfermedad pagada de emergencia según la ley?

Lo más probable es que sí. Si trabaja como empleado en Colorado, es probable que tenga derecho a licencia por enfermedad pagada de emergencia bajo la HFWA, ya sea que sea trabajador a tiempo completo, a tiempo parcial o temporal.  Sin embargo, la ley no cubre a los empleados federales y ciertos empleados ferroviarios sujetos a la ley federal.

A partir del 1 de enero de 2021, negocios de todo los tamaños con empleados en Colorado deben proporcionar licencia por enfermedad pagada adicional por COVID-19. Como se explicó previamente, recientemente, la declaración de emergencia de salud pública por COVID-19 fue extendida por el gobierno federal por un período de 90 días. Siempre que la declaración no finalice durante ese período, se espera que la capacidad de usar esta licencia por enfermedad de emergencia por COVID-19 permanezca vigente hasta al menos el 9 de mayo de 2023, y puede extenderse. Para obtener información actualizada sobre licencia por enfermedad pagada de emergencia en Colorado y si esta emergencia pública permanece vigente comuníquese con A Better Balance y / o comuníquese con el Departamento de Trabajo y Empleo de Colorado (CDLE). Esta hoja informativa también se actualizará en los meses que vienen, si se extiende el estado de emergencia.

3) ¿Cuánta licencia por enfermedad pagada de emergencia por COVID-19 puedo recibir y usar? ¿Cuánto tiempo tengo para usarlo?

En la fecha en que se declara una emergencia de salud pública, su empleador debe asegurarse de que los trabajadores cubiertos a tiempo completo (aquellos que trabajan 40 o más horas a la semana) tengan acceso a hasta 80 horas de tiempo de enfermedad para una emergencia de salud pública como COVID-19, incluyendo cualquier tiempo de enfermedad pagado existente según la ley de Colorado.

Los empleados cubiertos que trabajan a tiempo parcial, o que trabajan menos de 40 horas por semana, tienen derecho a una cantidad de tiempo por enfermedad basada en la cantidad de tiempo que normalmente trabajan, o están programados para trabajar, en un período de dos semanas.

La licencia por enfermedad pagada de emergencia se puede tomar en cualquier momento durante la emergencia de salud pública del Covid-19 declarada y hasta cuatro semanas después del final oficial de la emergencia de salud. Recientemente, la declaración de emergencia de salud pública por COVID-19 fue extendida por el gobierno federal por un período de 90 días. Siempre que la declaración no finalice durante ese período, se espera que la capacidad de usar esta licencia por enfermedad de emergencia por COVID-19 permanezca vigente hasta al menos el 9 de mayo de 2023, y puede extenderse. Sin embargo, los trabajadores solo tienen derecho arecibir esta licencia adicional de emergencia de salud públicaCOVID-19 solo una vez, incluso si la emergencia se extiende por un largo período de tiempo. Los trabajadores empleados el 1 de enero de 2021 tenían derecho a ese tiempo adicional a partir de ese día, y los trabajadores que comenzaron un nuevo empleo después de esa fecha tenían derecho al tiempo de emergencia pagado por COVID- 19 al comienzo de su empleo.

Nota: Incluso durante una emergencia de salud pública, como la del COVID-19, los trabajadores continúan ganando – según las horas trabajadas – la licencia por enfermedad pagada permanente para necesidades generales de salud, como se describe aquí.

4)  Como empleado cubierto, ¿puedo usar la licencia por enfermedad pagada de emergencia para vacunarme contra el COVID-19? ¿Qué pasa con una inyección de refuerzo?

¡Sí, y sí! El Departamento de Trabajo y Empleo de Colorado (CDLE) ha confirmado que la licencia por enfermedad pagada de emergencia se puede usar para obtener una vacuna contra el COVID-19 o una vacuna de refuerzo. Esto se debe a que estas actividades se consideran tipos de atención preventiva, un propósito cubierto por la licencia por enfermedad de emergencia de la HFWA y las disposiciones generales de licencia por enfermedad ganada. 

5) ¿Qué pasa con el tiempo que necesito para recuperarme de los efectos secundarios de una vacuna contra el COVID-19 o una vacuna de refuerzo?

Sí, ese tiempo que necesita para recuperarse de los efectos secundarios de la vacuna del Covid-19 también está cubierto y al igual cubre el tiempo necesario después de la vacuna de refuerzo y puede usar su licencia por enfermedad ganada permanente o su licencia por enfermedad de emergencia de COVID-19 adicional durante ese tiempo.

6) ¿También estoy cubierto para ayudar o cuidar a mi hijo u otro miembro de la familia que reciba una vacuna o refuerzo de COVID-19? 

Sí, usted está cubierto para ayudar a un niño u otro miembro de la familia a recibir una vacuna o vacuna de refuerzo contra el COVID-19 o para proporcionar atención de seguimiento debido a los efectos secundarios de la vacuna o el refuerzo contra el Covid-19.

7) ¿Qué pasa si mi trabajo o la escuela o guardería de mi hijo está cerrada por una emergencia de salud?

Durante una emergencia de salud pública declarada, también puede usar su licencia por enfermedad pagada de emergencia por COVID-19 adicional para cuidar a un niño u otro miembro de la familia cuando el proveedor de cuidado infantil de la persona no esté disponible debido a la emergencia, o si la escuela o el lugar de cuidado del niño o miembro de la familia está cerrado por un funcionario público, debido a la emergencia.

8) ¿Qué pasa si tomo tiempo de enfermedad para COVID-19 y puede contar como tiempo de enfermedad pagado de emergencia COVID-19 y tiempo de enfermedad pagado ganado general según la ley de Colorado?

Los empleadores deben permitir que los empleados usen su licencia por enfermedad de emergencia COVID-19 antes de usar cualquiera de sus tiempos de enfermedad pagados permanentes y ganados para necesidades generales de salud.

9) ¿Necesito una excusa médica para usar la licencia por enfermedad pagada de emergencia por COVID-19?  

No se requiere la documentación para solicitar la licencia por enfermedad pagada de emergencia si es con un propósito calificado bajo el COVID-19, como se describe en la Pregunta #1.

10) ¿Qué pasa si ya recibo licencia pagada para fines de COVID-19?

Si ya obtiene licencia pagada (vacaciones, tiempo libre pagado, etc.) que puede usar como tiempo de enfermedad para fines del COVID-19, es posible que no tenga derecho a una licencia por enfermedad adicional según la ley, pero eso solo sería cierto SI se cumplen las siguientes tres condiciones: 1) la licencia se puede usar para los  mismos fines y en las mismas condiciones como el tiempo de enfermedad pagado según la ley de Colorado, que incluyan el uso para fines des COVID-19 descritos anteriormente, y sin represalias; 2) es al menos la misma cantidad que ganaría bajo la ley de Colorado, incluyendo el tiempo pagado adicional para una emergencia de salud pública como el COVID-19; y 3) su empleador le notificó por escrito que su política de licencia pagada satisface los requisitos de la ley de tiempo de enfermedad pagada de Colorado.

11) ¿Existen protecciones contra represalias por usar o solicitar licencia por enfermedad? ¿Quién hace cumplir la ley? ¿Puedo ponerme en contacto con A Better Balance si tengo un problema o necesito más información?

Todos los empleados cubiertos están protegidos contra represalias por usar o solicitar su tiempo de enfermedad o intentar ejercer sus derechos bajo la ley (represalias que incluyen disciplina, degradación, reducción de horas, despido, denuncia o amenaza de informar su sospecha de ciudadanía o estado migratorio, etc.). También es ilegal que se le niegue el tiempo de enfermedad pagado que tiene derecho a tomar.

La División de Normas y Estadísticas Laborales del Departamento de Trabajo y Empleo de Colorado (CDLE) está a cargo de hacer cumplir esta ley. 

Si sufre represalias o castigos, tiene un problema, o desea obtener más información sobre sus derechos de licencia por enfermedad en Colorado, llame a la clínica legal gratuita de A Better Balance al 1-833-NEED-ABB.

Tenga en cuenta que esta hoja informativa no representa una descripción exhaustiva de la ley de tiempo de enfermedad pagado descrita, y no constituye asesoramiento legal. Es posible que las disposiciones adicionales no descritas en esta hoja informativa se apliquen a las circunstancias específicas o la categoría de empleo de un trabajador.

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